A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Claimant Sociedad Lh Sas·Respondent Empresa Social Del Estado Hospital Emiro Quintero Cañizares
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procesos ejecutivos dirigidos en contra de entidades públicas sin certeza de existencia de contrato estatal como causa del título a ejecutar
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Primera Mixta de Decisión y el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Ocaña.
Es causa de la controversia, una demanda ejecutiva presentada por la sociedad comercial del sector privado L.H.
S.A.S., en contra de la E.S.E.
Hospital Emiro Quintero Cañizares, con la que pretende el recaudo de unos créditos contenidos en varias facturas que, de acuerdo con afirmaciones de la demanda, fueron aceptadas por esta última en el marco de un contrato de suministro de insumos médicos y materiales de osteosíntesis.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el conflicto se generó sin que se tenga certeza de que la obligación que se pretende ejecutar provenga o no de un contrato estatal.
Es decir, ante la falta de claridad sobre si la demandante y la demandada celebraron o no un contrato estatal que hubiere sido la causa de las facturas, la Sala Plena, en su condición de juez del conflicto no tiene la competencia para afirmar, con total certeza, que tal contrato no existió.
Bajo este argumento, la Sala considera pertinente resolver con base en lo previsto en los Autos 553 de 2022 y 232 de 2023 que, en virtud de lo establecido en la cláusula general de competencia del artículo 104 del CPACA, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer sobre procesos ejecutivos promovidos contra entidades públicas, en los casos en los que el juez del conflicto no tuviere certeza sobre la existencia o inexistencia de un contrato estatal que pudiere ser la causa del título valor que se pretende ejecutar.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Ocaña, para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique esta decisión al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Primera Mixta de Decisión y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Primera Mixta de Decisión y el Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Ocaña, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Ocaña, es la autoridad competente para conocer el proceso ejecutivo promovido por L.H. S.A.S.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5666 al Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Ocaña, para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique esta decisión al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Primera Mixta de Decisión y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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